Prevención de Riesgos Laborales
La Prevención de Riesgos Laborales es una actividad obligatoria para las empresas públicas y privadas, recogida y regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) y su Reglamento (Real Decreto 39/97, Orden de 27 de Junio de 1997). De conformidad con estas normas, y como principio general, el empresario debe “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio” cumpliendo una serie de obligaciones preventivas encaminadas a:
- Detectar y controlar los riesgos laborales en su empresa: Evaluar riesgos, planificar la actividad preventiva y suministrar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
- Facilitar la formación e información a sus trabajadores.
- Prever las situaciones de emergencia.
- Vigilar la salud de sus trabajadores.
- Gestionar la documentación preventiva.
¿Cómo puede el empresario organizar la prevención?
El empresario debe organizar los recursos preventivos con arreglo a una de las modalidades siguientes:
- Asumiendo el empresario personalmente la Actividad Preventiva - Modalidad A.
- Designando uno o varios trabajadores - Modalidad B.
- Constituyendo un Servicio de Prevención Propio - Modalidad C.
- Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno - Modalidad D.
| Tamaño de empresa | ¿Actividad Anexo I? | Modalidades aplicables | |||
A | B | C | D | ||
| Hasta 5 trabajadores | NO | ||||
| SÍ | |||||
| Hasta 249 trabajadores | Indiferente | ||||
| De 250 a 500 trabajadores | NO | ||||
| SÍ | |||||
| Más de 500 trabajadores | Indiferente | ||||
- Asumiendo el empresario.
- Designando a uno o varios trabajadores.
- Constituyendo un Servicio de Prevención Propio.
- Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno.
- Anexo.
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