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Prevención de Riesgos Laborales

La Prevención de Riesgos Laborales es una actividad obligatoria para las empresas públicas y privadas, recogida y regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) y su Reglamento (Real Decreto 39/97, Orden de 27 de Junio de 1997). De conformidad con estas normas, y como principio general, el empresario debe “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio” cumpliendo una serie de obligaciones preventivas encaminadas a:

  1. Detectar y controlar los riesgos laborales en su empresa: Evaluar riesgos, planificar la actividad preventiva y suministrar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
  2. Facilitar la formación e información a sus trabajadores.
  3. Prever las situaciones de emergencia.
  4. Vigilar la salud de sus trabajadores.
  5. Gestionar la documentación preventiva.

¿Cómo puede el empresario organizar la prevención?
El empresario debe organizar los recursos preventivos con arreglo a una de las modalidades siguientes:

  1. Asumiendo el empresario personalmente la Actividad Preventiva - Modalidad A.
  2. Designando uno o varios trabajadores - Modalidad B.
  3. Constituyendo un Servicio de Prevención Propio - Modalidad C.
  4. Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno - Modalidad D.
Tamaño de empresa¿Actividad Anexo I?Modalidades aplicables
A
B
C
D
Hasta 5 trabajadoresNO    
    
Hasta 249 trabajadoresIndiferente    
De 250 a 500 trabajadoresNO    
    
Más de 500 trabajadoresIndiferente    

Enlaces de interés:

 

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