Home > Servicios > Para empresas > Prestaciones Económicas > Derivadas de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes
Derivadas de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes
umivale realiza la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del siguiente modo:
- Es igual a la prestación legal (60 ó 75% de la base reguladora) más las mejoras previstas en los convenios colectivos que pueden complementar la prestación hasta el 100% de la base.
- El importe de la prestación que cubre umivale es:
- El 60% de la base reguladora de cotización entre los días 16 y 20 de la baja médica.
- El 75% de dicha base durante los días 21 y siguientes.
- Esta prestación será satisfecha por la empresa al trabajador a través de la nómina. Posteriormente la empresa compensará dicha prestación en los correspondientes boletines de cotización.
- Si durante la situación de incapacidad temporal al trabajador se le extingue el contrato de trabajo, pasará a percibir la prestación directa de la mutua, en la misma cuantía que la prestación correspondiente al desempleo. Acceso al modelo de pago directo.
- En los primeros 15 días de la baja médica:
- Durante los tres primeros días legalmente no hay prestación económica, salvo que por convenio colectivo se establezca que sí se abonen al trabajador por parte de la empresa.
- Del 4º al 15º día, la prestación va a cargo de la empresa a razón del 60% de la base reguladora.
- Las mejoras de la prestación de la incapacidad temporal hasta el 100% de la base, que puedan recoger los convenios colectivos, irán a cargo de la empresa.
