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Derivadas de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes

umivale realiza la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del siguiente modo:

  • Es igual a la prestación legal (60 ó 75% de la base reguladora) más las mejoras previstas en los convenios colectivos que pueden complementar la prestación hasta el 100% de la base.
  • El importe de la prestación que cubre umivale es:
    • El 60% de la base reguladora de cotización entre los días 16 y 20 de la baja médica.
    • El 75% de dicha base durante los días 21 y siguientes.
    • Esta prestación será satisfecha por la empresa al trabajador a través de la nómina. Posteriormente la empresa compensará dicha prestación en los correspondientes boletines de cotización.
    • Si durante la situación de incapacidad temporal al trabajador se le extingue el contrato de trabajo, pasará a percibir la prestación directa de la mutua, en la misma cuantía que la prestación correspondiente al desempleo. Acceso al modelo de pago directo.
  • En los primeros 15 días de la baja médica:
    • Durante los tres primeros días legalmente no hay prestación económica, salvo que por convenio colectivo se establezca que sí se abonen al trabajador por parte de la empresa.
    • Del 4º al 15º día, la prestación va a cargo de la empresa a razón del 60% de la base reguladora.
    • Las mejoras de la prestación de la incapacidad temporal hasta el 100% de la base, que puedan recoger los convenios colectivos, irán a cargo de la empresa.
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