Actividades preventivas
Son actuaciones que las mutuas llevan a cabo, de forma complementaria y con carácter gratuito, sin sustituir las obligaciones directas que los empresarios asumen en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las actividades preventivas con cargo a cuotas y los recursos humanos y materiales que las sustentan vienen reguladas por el Art. 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 3623/2006 de 28 de noviembre, en virtud del cual, “dichas actuaciones complementarán sin sustituir las obligaciones directas que los empresarios asumen en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través de cualquiera de las modalidades de organización de la actividad preventiva, y se orientarán al desarrollo de la I+D+i, a la divulgación, educación y sensibilización en Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
