Enfermedad Profesional
Se entiende por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo en determinadas actividades y provocada por la acción de determinados elementos o sustancias que, como aquéllas, están prefijados legalmente.
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Las enfermedades no calificadas legalmente como profesionales que contrae el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, tienen la consideración de Accidentes de Trabajo.
En cuanto a los trámites administrativos será la mutua quien contactará con la empresa para solicitar los datos necesarios a fin de realizar la comunicación por vía telemática a través del CEPROSS (Comunicación enfermedades profesionales de la Seguridad Social), debiendo la empresa facilitarlos en el plazo máximo de 5 días.
