Fondo de Prestaciones Especiales

umivale viene constituyendo un Fondo de Prestaciones Especiales al que destina el 10% de sus excedentes de gestión a la atención de situaciones de especial necesidad en las que puedan encontrarse los trabajadores y sus familiares. Este fondo es gestionado por la Comisión de Prestaciones Especiales de umivale compuesta por representantes de empresarios asociados y representantes de los trabajadores de las empresas asociadas.

  • Tipos de ayudas:
    • Ayuda para gastos de Sepelio.
    • Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas (viviendas y vehículos).
    • Ayudas para Prótesis y material Ortoprotésico por limitaciones funcionales.
    • Ayudas para reformas domiciliarias.
  • ¿Quién puede solicitar?:
    • Trabajadores o empleados que presten servicio a las empresas asociadas a umivale así como trabajadores por cuenta propia que hayan cubierto las contingencias profesionales con umivale.
    • Trabajadores que hayan pasado a la situación de pensionistas, con Incapacidad reconocida por AT o EP, y hubieran estado al servicio de empresas asociadas a umivale.
    • Los familiares beneficiarios.
  • ¿Cómo solicitarlo?
    • Mediante la cumplimentación y presentación del impreso normalizado de solicitud, disponible en todos los centros asistenciales y administrativos de umivale.
    • Acompañando la siguiente documentación:
      • Escrito de Solicitud:
        • Nombre, Apellidos y domicilio del interesado (o, en su caso los mismos datos del representante o beneficiario).
        • Nombre de la Empresa.
        • Petición concreta.
      • Documentación a aportar:
        • Acreditación de la Situación de Necesidad.
        • Expediente. 
        • Parte de Accidente.
        • Parte de Alta/Baja.
        • Informe propuesta/Resolución del INSS.
        • Presupuesto.
        • Libro de Familia.
        • Acreditación de ingresos de la Unidad Familiar.
        • Fotocopia D.N.I.
        • Cuenta Bancaria
      • Los expedientes deberán incorporar los informes médicos y sociales necesarios.
  • Pago:

Las reuniones de la comisión tienen periodicidad trimestral, en las que toma los acuerdos efectivos con respecto a los expedientes sometidos a su consideración.
Las ayudas concedidas tienen carácter potestativo siendo independientes y compatibles con las prestaciones de la Seguridad Social.
La ayuda se hará efectiva mediante transferencia bancaria, estando sujetas a Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los beneficiarios han de justificar que la ayuda se aplica al fin para el que se solicitó.

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