Fondo de Prestaciones Especiales
umivale viene constituyendo un Fondo de Prestaciones Especiales al que destina el 10% de sus excedentes de gestión a la atención de situaciones de especial necesidad en las que puedan encontrarse los trabajadores y sus familiares. Este fondo es gestionado por la Comisión de Prestaciones Especiales de umivale compuesta por representantes de empresarios asociados y representantes de los trabajadores de las empresas asociadas.
- Tipos de ayudas:
- Ayuda para gastos de Sepelio.
- Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas (viviendas y vehículos).
- Ayudas para Prótesis y material Ortoprotésico por limitaciones funcionales.
- Ayudas para reformas domiciliarias.
- ¿Quién puede solicitar?:
- Trabajadores o empleados que presten servicio a las empresas asociadas a umivale así como trabajadores por cuenta propia que hayan cubierto las contingencias profesionales con umivale.
- Trabajadores que hayan pasado a la situación de pensionistas, con Incapacidad reconocida por AT o EP, y hubieran estado al servicio de empresas asociadas a umivale.
- Los familiares beneficiarios.
- ¿Cómo solicitarlo?
- Mediante la cumplimentación y presentación del impreso normalizado de solicitud, disponible en todos los centros asistenciales y administrativos de umivale.
- Acompañando la siguiente documentación:
- Escrito de Solicitud:
- Nombre, Apellidos y domicilio del interesado (o, en su caso los mismos datos del representante o beneficiario).
- Nombre de la Empresa.
- Petición concreta.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la Situación de Necesidad.
- Expediente.
- Parte de Accidente.
- Parte de Alta/Baja.
- Informe propuesta/Resolución del INSS.
- Presupuesto.
- Libro de Familia.
- Acreditación de ingresos de la Unidad Familiar.
- Fotocopia D.N.I.
- Cuenta Bancaria
- Los expedientes deberán incorporar los informes médicos y sociales necesarios.
- Escrito de Solicitud:
- Pago:
Las reuniones de la comisión tienen periodicidad trimestral, en las que toma los acuerdos efectivos con respecto a los expedientes sometidos a su consideración.
Las ayudas concedidas tienen carácter potestativo siendo independientes y compatibles con las prestaciones de la Seguridad Social.
La ayuda se hará efectiva mediante transferencia bancaria, estando sujetas a Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los beneficiarios han de justificar que la ayuda se aplica al fin para el que se solicitó.
